Resumen | |
[J] | La libertad de expresión y de información. El derecho al honor. Su extensión al prestigio profesional.(publicado en Actualidad Diaria 4738 el 19 de marzo de 2024) |
texto publicado volver | |
Los límites recíprocos entre el derecho al honor y las libertadas de expresión e información. La ponderación como técnica de resolución de conflictos: análisis de los parámetros del interés general o relevancia pública, la veracidad de la información y la proporcionalidad (interdicción de expresiones denigrantes, ultrajantes u ofensivas e innecesarias). El juicio de ponderación de los derechos en conflicto realizado por la sentencia impugnada, que consideró prevalente la libertad de información, fue correcto: (i) la información hacía referencia a asuntos de relevancia pública -incidencia en materias de interés general como es el de la enseñanza-, y afectaban a personas públicas en el ámbito de la docencia -un profesor-; (ii) el recurrente pretende hacer prevalecer el resultado ("verdad formal") del expediente administrativo tramitado en el seno de la Universidad en relación con las denuncias de incumplimientos y quejas contra el demandante, al resultado de la valoración probatoria realizada por los tribunales de instancia en este procedimiento, de cognición plena y sujeto a los principios de defensa, contradicción e igualdad de armas, pretensión manifiestamente improcedente porque el hecho de que en el expediente no se consideraran probadas algunos de los incumplimientos incluidos en el pliego de cargo y solo se hubiera sancionado al profesor por la inasistencia a un examen, no significa que los hechos denunciados sean falsos; no cabe apreciar una suerte de efecto de cosa juzgada material positiva, prejudicial o vinculante, derivada de la resolución administrativa con la que concluyó el citado expediente administrativo sancionador, sobre este procedimiento judicial; y (iii) desde el punto de vista del parámetro de la proporcionalidad, la información no contiene expresiones vejatorias, ofensivas o ultrajantes. | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |